Condiciones generales
Nuestras condiciones generales corresponden a las condiciones de suministro de productos y servicios de la industria eléctrica (a junio de 2005):
I. Disposiciones generales
1. Las presentes condiciones de suministro se aplicarán exclusivamente a la relación jurídica entre el proveedor y el cliente en relación con los suministros y/o servicios del proveedor (en adelante, suministros). Las condiciones generales del cliente solo se aplicarán en la medida en que el proveedor las haya aceptado expresamente por escrito. El alcance de los suministros se determina mediante declaraciones acordadas mutuamente por escrito.
2. El proveedor conserva los derechos ilimitados de propiedad y explotación de derechos de autor sobre las estimaciones de costos, dibujos y otros documentos (en adelante, documentos). Los documentos solo podrán ponerse a disposición de terceros con el consentimiento previo del proveedor y deberán ser devueltos al proveedor de inmediato cuando así sea solicitado, si el pedido no se realiza al proveedor. Los enunciados 1 y 2 se aplican correspondientemente a los documentos del cliente; no obstante, estos podrán ponerse a disposición de terceros a quienes el proveedor haya subcontratado legalmente suministros.
3. El cliente tiene el derecho no exclusivo de utilizar software y firmware estándar con las características de rendimiento acordadas e inalteradas en los dispositivos acordados. El cliente puede realizar una copia de seguridad del software estándar sin consentimiento expreso.
4. Están permitidos los suministros parciales siempre que sean razonables para el cliente.
5. El término “reclamaciones por daños y perjuicios” en estas condiciones de suministro también incluye las reclamaciones de reembolso de gastos no percibidos.
II. Precios, condiciones de pago y compensación
1. Los precios son franco fábrica, excluyendo el embalaje y el IVA aplicable.
2. Si el proveedor se ha encargado de la instalación o el montaje y no se ha acordado otra cosa, el cliente correrá con todos los gastos adicionales necesarios, como los gastos de viaje y transporte, así como las dietas, además de la remuneración acordada.
3. Los pagos se realizarán libres de gastos al agente pagador del proveedor.
4. El cliente solo podrá compensar aquellas reclamaciones que sean indiscutibles o hayan sido determinadas legalmente.
III. Reserva de propiedad
1. 1. La mercancía entregada (mercancía reservada) seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones contra el cliente derivadas de la relación comercial. Si el valor de todos los derechos de garantía que corresponden al proveedor supera el importe de todas las reclamaciones garantizadas en más de un 10 %, el proveedor liberará, a petición del cliente, la parte correspondiente de los derechos de garantía; el proveedor podrá elegir entre los diferentes derechos de garantía a la hora de liberarlos.
2. Mientras exista la reserva de propiedad, el cliente tendrá prohibido pignorar o ceder en garantía el producto, y solo se permitirá la reventa a revendedores en el curso normal de sus actividades comerciales y con la condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o establezca la reserva de que la propiedad solo se transferirá al cliente cuando este haya cumplido con sus obligaciones de pago.
3. En caso de embargos, incautaciones u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros, el cliente deberá comunicarlo inmediatamente al proveedor.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente, en particular en caso de impago, el proveedor tendrá derecho, tras el vencimiento infructuoso de un plazo razonable establecido por el cliente para el cumplimiento, a rescindir el contrato y a recuperar la mercancía. Las disposiciones legales relativas a la dispensabilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas. El cliente está obligado a devolver la mercancía. La recuperación o la reivindicación de la reserva de propiedad o el embargo de la mercancía reservada por parte del proveedor no supone una rescisión del contrato, a menos que el proveedor lo haya declarado expresamente.
IV. Plazos de entrega; retraso
1. El cumplimiento de los plazos de entrega presupone la recepción puntual de toda la documentación que debe proporcionar el cliente, y las autorizaciones y los permisos necesarios, en particular los planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y otras obligaciones por parte del cliente. Si estas condiciones no se cumplen a tiempo, los plazos se prolongarán de forma razonable; esto no será aplicable si el proveedor es responsable del retraso.
2. Si el incumplimiento de los plazos se debe a causas de fuerza mayor, por ejemplo, movilización, guerra, disturbios o acontecimientos similares, como huelgas o cierres patronales, los plazos se prolongarán de forma razonable. Lo mismo se aplica en caso de que el proveedor no realice la entrega a tiempo o de forma adecuada.
3. Si el proveedor incurre en retraso, el cliente podrá exigir, siempre que demuestre de forma creíble que ha sufrido daños por ello, una indemnización por cada semana completa de retraso del 0,5 %, hasta un máximo del 5 % del precio de la parte de la mercancía que no haya podido poner en funcionamiento debido al retraso.
4. Quedan excluidas en todos los casos de retraso en la entrega las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente debidos a retrasos en la entrega, así como las reclamaciones por daños y perjuicios por sustitución del cumplimiento, que excedan los límites especificados en el número 3, incluso después de la expiración de cualquier plazo de entrega establecido para el proveedor. Esto no se aplica en casos de dolo, negligencia grave o por lesiones mortales, físicas o para la salud. El cliente solo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si el retraso en la entrega es imputable al proveedor. Las disposiciones anteriores no implican ningún cambio en la carga de las pruebas en detrimento del cliente.
5. El cliente está obligado, a petición del proveedor y dentro de un plazo razonable, a declarar si desiste del contrato debido al retraso en la entrega o si insiste en ella.
6. Si el envío o la entrega se retrasa a petición del cliente más de un mes después de la notificación de disponibilidad para el envío, se le podrán cobrar al cliente gastos de almacenamiento del 0,5 % del precio de la mercancía por cada mes adicional o parte del mismo, hasta un máximo del 5 % en total. Las partes del contrato tienen libertad para probar los costes de almacenamiento, mayores o menores.
V. Transferencia de riesgo
1. Incluso en caso de entrega a portes pagados, el riesgo se transmite al comprador en los siguientes casos:
a) en el caso de entregas sin instalación ni montaje, cuando hayan sido expedidas o recogidas. A petición y a cargo del cliente, las entregas serán aseguradas por el proveedor contra los riesgos habituales de transporte;
b) en el caso de entregas que impliquen instalación o montaje, el día de la aceptación en la propia puesta en servicio o, si se ha acordado, después de una operación de prueba con éxito.
2. Si el envío, la entrega, el inicio, la ejecución de la instalación o el montaje, la puesta en servicio o la operación de prueba se retrasan por causas imputables al cliente, o si el cliente incurre en retraso de aceptación por otras causas, el riesgo se transfiere al cliente.
VI. Instalación y montaje
Salvo acuerdo contrario por escrito, para la instalación y el montaje se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. El comprador deberá, a su cargo, proporcionar y entregar en tiempo oportuno:
a) todos los movimientos de tierra, trabajos de construcción y otros trabajos auxiliares no relacionados con la industria, incluidos los trabajadores cualificados y no cualificados, los materiales de construcción y las herramientas necesarias,
b) los equipos y materiales necesarios para el montaje y puesta en servicio, tales como andamios, equipos de elevación y otros dispositivos, combustibles y lubricantes,
c) energía y agua en el punto de uso, incluidas conexiones, calefacción e iluminación,
d) en el lugar de montaje, locales suficientemente amplios, adecuados, secos y con llave para almacenar piezas de maquinaria, equipos, materiales, herramientas, etc., y salas de trabajo y de descanso adecuadas para el personal de montaje, incluidas instalaciones sanitarias apropiadas a las circunstancias; además, el cliente deberá tomar las mismas medidas para proteger la propiedad del proveedor y del personal de montaje en el lugar de construcción que tomaría para proteger su propia propiedad,
e) ropa y equipos de protección necesarios para circunstancias especiales en el lugar de montaje.
2. Antes de comenzar los trabajos de montaje, el cliente deberá proporcionar, sin que se le solicite, la información necesaria sobre la ubicación de las líneas eléctricas, de gas, de agua o instalaciones similares ocultas, así como la información estática requerida.
3. Antes del inicio del montaje o instalación, deberán estar presentes en el lugar de montaje o instalación los equipos y elementos necesarios para comenzar el trabajo, y todos los trabajos preparatorios deberán estar suficientemente adelantados antes del inicio del montaje, para que el montaje o instalación pueda comenzar según lo acordado y llevarse a cabo sin interrupción. Las vías de acceso y el lugar de instalación o montaje deberán estar nivelados y despejados.
4. Si la instalación, el montaje o la puesta en servicio se retrasan por circunstancias ajenas al proveedor, el cliente deberá asumir los gastos correspondientes al tiempo de espera y a los desplazamientos adicionales necesarios del proveedor o del personal de montaje.
5. El cliente deberá certificar semanalmente al proveedor la duración de la jornada laboral del personal de montaje, así como la finalización de la instalación, el montaje o la puesta en servicio sin demora.
6. Si el proveedor exige la aceptación de la entrega tras su finalización, el cliente deberá realizarla en un plazo de dos semanas. Si esto no ocurre, se considerará realizada la aceptación. La aceptación también se considerará realizada si el suministro se ha puesto en uso, en su caso, tras la finalización de una fase de prueba acordada.
VII. Aceptación
El cliente no podrá negarse a aceptar entregas debido a defectos menores.
VIII. Defectos materiales
El proveedor se hace responsable de los defectos materiales del siguiente modo:
1. Todas aquellas piezas o prestaciones que presenten un defecto material deberán ser reparadas, sustituidas o presentadas de nuevo sin coste alguno, a elección del proveedor, siempre que la causa del defecto ya existiera en el momento de la transferencia del riesgo.
2. Los derechos de cumplimiento posterior prescriben a los 12 meses desde el inicio del plazo de prescripción legal; lo mismo se aplica a la rescisión y la reducción. Este plazo no se aplica en la medida en que la ley, de conformidad con los artículos 438, apartado 1, número 2 (obras y elementos para obras), 479, apartado 1 (derecho de recurso) y 634a, apartado 1, n.º 2 (defectos de construcción) del Código Civil alemán (BGB) prescriba plazos más largos en caso de dolo, ocultación maliciosa del defecto o incumplimiento de una garantía de calidad. Las disposiciones legales sobre la suspensión del vencimiento, la suspensión y el reinicio de los plazos no se verán afectadas.
3. Las reclamaciones por defectos por parte del cliente deberán realizarse inmediatamente por escrito.
4. En caso de reclamaciones por defectos, el cliente podrá retener los pagos en una cuantía proporcional a los defectos materiales que se hayan producido. El cliente solo podrá retener los pagos si se presenta una reclamación por defectos cuya justificación no pueda ponerse en duda. El cliente no tendrá derecho de retención si sus reclamaciones por defectos han prescrito. Si la reclamación por defectos fuera injustificada, el proveedor tendrá derecho a exigir al cliente el reembolso de los gastos en que haya incurrido.
5. Se concederá al proveedor la oportunidad de subsanar el defecto en un plazo razonable.
6. Si la subsanación falla, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el precio, sin perjuicio de posibles reclamaciones por daños y perjuicios según el apartado 10.
7. No se admitirán reclamaciones por defectos en caso de desviaciones insignificantes de la calidad acordada, de merma insignificante de la utilidad, de desgaste natural o de daños que se produzcan tras la transferencia del riesgo como consecuencia de un manejo incorrecto o negligente, un uso excesivo, medios de explotación inadecuados, obras de construcción defectuosas o terrenos inadecuados, o que se produzcan debido a influencias externas especiales no previstas en el contrato, así como en caso de errores de software no reproducibles. Si el cliente o terceros realizan modificaciones o trabajos de reparación inadecuados, tampoco se aceptarán reclamaciones por defectos de estos y las consecuencias derivadas de ellos.
8. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente por los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, en la medida en que los gastos aumenten porque el objeto de la entrega haya sido trasladado posteriormente a un lugar distinto del establecimiento del comprador, a menos que el traslado corresponda a su uso previsto.
9. Los derechos de recurso del cliente contra el proveedor según el artículo 478 del Código Civil alemán (BGB) (recurso del empresario) solo existen en la medida en que el cliente no haya acordado con su propio cliente nada que vaya más allá de las reclamaciones legales por defectos. Para el alcance del derecho de recurso del cliente contra el proveedor según el artículo 478, apartado 2, del Código Civil alemán (BGB), se aplicará además el apartado 8 de forma correspondiente.
10. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente debido a un defecto material. Esto no se aplica en caso de ocultación dolosa del defecto, incumplimiento de una garantía de calidad, lesiones mortales, físicas, a la salud o a la libertad, ni en caso de incumplimiento intencionado o por negligencia grave de las obligaciones del proveedor. Las disposiciones anteriores no implican ningún cambio en la carga de las pruebas en detrimento del cliente. Quedan excluidas otras reclamaciones del cliente por defectos materiales que vayan más allá de lo establecido en el presente artículo VIII.
IX. Derechos de propiedad industrial y derechos de autor; vicios jurídicos
1. Salvo acuerdo contrario, el proveedor está obligado a entregar la mercancía libre de derechos de propiedad industrial y de derechos de autor de terceros (en adelante, derechos de propiedad intelectual) únicamente en el país del lugar de entrega. Si un tercero hace valer contra el cliente reclamaciones justificadas por la infracción de los derechos de propiedad intelectual mediante mercancía suministrada por el proveedor y utilizada de conformidad con el contrato, el proveedor será responsable ante el cliente dentro del plazo especificado en el artículo VIII, n.º 2, de la siguiente manera:
a) El proveedor deberá, a su elección y a su costa, obtener un derecho de uso para las entregas en cuestión, modificarlas de manera que no se infrinja el derecho de propiedad intelectual o sustituirlas. Si esto no es posible para el proveedor en condiciones razonables, corresponderán al cliente los derechos legales de rescisión o reducción del precio.
b) La obligación del proveedor de pagar los daños y perjuicios se rige por el artículo XI.
c) Las obligaciones antes mencionadas del proveedor solo se aplican si el cliente notifica al proveedor por escrito y sin demora cualquier reclamación presentada por un tercero, no reconoce ninguna infracción y se reserva todos los derechos para llevar a cabo medidas de defensa y negociaciones de conciliación para el proveedor. Si el cliente deja de utilizar la mercancía para minimizar los daños o por otras razones importantes, estará obligado a informar al tercero de que el cese del uso no constituye un reconocimiento de la supuesta infracción de los derechos de propiedad.
2. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente en la medida en que sea responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
3. Las reclamaciones del cliente también quedan excluidas en la medida en que la infracción de los derechos de propiedad intelectual se deba a exigencias especiales del cliente, a una aplicación no previsible por el proveedor o a que el suministro sea modificado por el cliente o utilizado junto con productos no suministrados por el proveedor.
4. En caso de infracción de los derechos de propiedad industrial, se aplicarán las disposiciones del artículo VIII, números 4, 5 y 9, a las reclamaciones del cliente reguladas en el número 1 a).
5. En caso de existir otros vicios jurídicos, se aplicarán las disposiciones del artículo VIII.
6. Quedan excluidas otras reclamaciones del cliente contra el proveedor y sus auxiliares ejecutivos por vicios jurídicos que vayan más allá de lo regulado en el presente artículo IX.
X. Imposibilidad; adaptación del contrato
1. Si la entrega resulta imposible, el cliente tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios, salvo que el proveedor no sea responsable de dicha imposibilidad. No obstante, la reclamación por daños y perjuicios del comprador se limitará al 10 % del valor de la parte del suministro que no pueda ponerse en funcionamiento debido a esta imposibilidad. Esta limitación no se aplica en casos de responsabilidad obligatoria por dolo, negligencia grave o lesiones mortales, físicas o para la salud; ello no implica una modificación de la carga de las pruebas en detrimento del cliente. El derecho del cliente a rescindir el contrato no se ve afectado.
2. Si acontecimientos imprevisibles en el sentido del artículo IV, apartado 2, modifican considerablemente la importancia económica o el contenido de la entrega o afectan considerablemente al funcionamiento del proveedor, el contrato se adaptará de forma adecuada, respetando el principio de buena fe. Si esto no fuera económicamente viable, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato. Si desea hacer uso de este derecho de rescisión, deberá comunicarlo inmediatamente al cliente tras conocer el alcance del suceso, incluso si inicialmente se había acordado con el cliente una prolongación del plazo de entrega.
XI. Otras reclamaciones por daños y perjuicios; plazo de prescripción
1. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente, independientemente de su fundamento jurídico, en particular por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual y por agravio.
2. Esta exclusión no se aplica en la medida en que la responsabilidad sea obligatoria, por ejemplo, en virtud de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos, en casos de dolo, negligencia grave, lesiones a la vida, la integridad física o la salud, o incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. No obstante, la reclamación por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita a los daños previsibles típicos de este tipo de contrato, a menos que el incumplimiento haya sido doloso o por negligencia grave, o implique lesiones a la vida, la integridad física o la salud. Las disposiciones anteriores no implican ningún cambio en la carga de las pruebas en detrimento del cliente.
3. Si el cliente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios, estos prescribirán al expirar el plazo de prescripción aplicable según el artículo VIII, número 2. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del cliente en relación con medidas para evitar daños (por ejemplo, campañas de retirada del mercado). Las reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos están sujetas a los plazos de prescripción legales.
XII. Jurisdicción y ley aplicable
1. Si el cliente es un comerciante, el único lugar de jurisdicción para todas las disputas derivadas directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del proveedor. No obstante, el proveedor también tendrá derecho a emprender acciones legales en el domicilio social del cliente.
2. Las relaciones jurídicas relativas al presente contrato se regirán por el derecho sustantivo alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
XIII. Vinculación del contrato
El contrato sigue siendo vinculante en sus demás partes incluso si alguna disposición individual deviene legalmente inválida. Esto no es aplicable si el cumplimiento del contrato constituye una dificultad irrazonable para una de las partes.